Generalidades de las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia

A la hora de invertir en Colombia, es importante apreciar que este país estratégicamente ubicado , cuenta con un buen ambiente de negocios donde la tasa de crecimiento real (PIB) en el 2008 fue del 6.50% mantiene tasas de inflación de un solo digito desde 1.999, alcanzando en el último año una cifra que no supero el 5.50%, país líder en el cumplimiento de la deuda externa en América Latina, con una población aproximada de cuarenta y nueve millones de personas (49M) que acoge hoy a un porcentaje mayor de visitantes extranjeros e inversionistas recientes del exterior entre los que se cuentan; Sab Miller de Sudáfrica, Drum mond (EE.UU) Glencore International AG (Suiza), Vorontantim (Brasil) Phillips Morris (EEUU) y GE Money (EEUU) entre otros. Ofrece a las compañías extranjeras a través de la inversión extranjera directa la posibilidad de crear en el territorio una Sucursal de Sociedad Extranjera que podrá realizar todas las operaciones comerciales que realiza su casa matriz o principal en el exterior dándole eso si cumplimiento a todas la normativa local como si se tratara de una sociedad domestica. En este sentido debe identificarse que dichas normas están contenidas en leyes, decretos, códigos, estatutos, resoluciones y circulares, entre otros de índole comercial, contable, tributario y cambiario que hacen necesario un análisis previo que de luces al inversionista o asesor del exterior a la hora de planificar la apertura de dicha sucursal en Colombia.

Concepto

Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Con respecto a la personalidad jurídica de la sucursal extranjera esta comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz. La sucursal no tiene socios ni accionistas independientes a su casa matriz ya que esta no es más que una extensión de aquella; que para efectos patrimoniales cuenta con un capital asignado, un objeto social previamente definido, sus propios administradores y para el corolario colombiano con sus propios revisores fiscales. El capital de la sucursal debe ser asignado por la casa matriz y no está dividido en acciones o cuotas sociales. Tiene un Representante Legal (Gerente General) cuyas facultades están establecidas ya sea en la resolución de apertura aprobada por el órgano competente de la casa matriz o en un poder otorgado por esta. Estas sucursales igualmente podrán ser disueltas por decisión del órgano competente de la casa matriz.

Deduciendo que la sucursal de la sociedad extranjera es una extensión de la personalidad jurídica de su casa matriz, puede colegirse igualmente que los accionistas o socios de la sociedad extranjera no serán responsables directamente de las obligaciones en mora de la sucursal, sino que lo será la casa matriz como sociedad con personalidad jurídica determinada.

Como lo ha manifestado en varias ocasiones la Superintendencia de Sociedades de Colombia , la Sucursal de Sociedad Extranjera es un simple establecimiento de Comercio de propiedad de la matriz, es por ello que dicha sucursal no podrá participar como sujeto de derecho en aquellas operaciones reservadas por el legislador a los entes económicos que gozan de personalidad jurídica, como son las sociedades comerciales. Aunque se le atribuya a la sucursal una cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables esto no hace que desaparezca su naturaleza de establecimiento de comercio, que hace parte de una estructura societaria con personalidad jurídica ubicada en otro país. Para su apertura o incorporación a la jurisdicción y economía local es necesario que se le asignen recursos económicos para su funcionamiento, por lo que se entiende que la sucursal no es más que una prolongación de la compañía y es parte de una organización que de tal manera se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad principal, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador de la sucursal.

Se reconoce así que la sociedad extranjera y su sucursal en el país no cuentan con patrimonios separados, pues si dicho hecho se admitiera estaríamos ante el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 485 del Estatuto Mercantil o Código de Comercio (C. de Cio.), el cual impone a la compañía foránea la carga de responder por los negocios que por conducto de su sucursal adelante en la geografía nacional, responsabilidad que solo se puede hacer efectiva con todos y cada uno de los activos que forman parte del patrimonio de la persona jurídica, en observancia de lo reglado en el artículo 2488 del Código Civil. (C. C)

Ahora bien acogiéndonos a los pronunciamientos de la Supersociedades, en cuanto al nombre o razón social se entiende que éste constituye el signo distintivo de la persona jurídica y como tal, cumple la función general de identificar la misma en el mundo de los negocios como sujeto de derecho. Por tanto si matriz y sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta de que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones, no se concibe que pueda hablarse en sentido estricto de "razón social" propia, en el caso de las sucursales, pues su naturaleza jurídica le impone necesariamente identificarse con la razón social que le pertenece a la sociedad de la cual hace parte.

Es fundamental conocer que todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado Colombiano, que se ejercerá a través de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Sociedades según el objeto social de la sucursal extranjera única y exclusivamente cuando así lo dispongan las leyes, especialmente cuando se encuentren en una de las causales de insolvencia o de reducción de su capital asignado a menos del 50%.

Capital asignado

"En cuanto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión extranjera, y debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, so pena de incurrir en una infracción al estatuto de inversiones internacionales".

De lo anteriormente enunciado se concluye que el pago del capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras debe realizarse una vez solemnizada la resolución de incorporación al país y realizado su registro en la Cámara de Comercio respectiva.

Conforme reza el artículo 487 del C. de Co. El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en el C...

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