Generalidades de las sociedades mercantiles

AutorMaría Susana Dávalos Torres
Páginas117-136
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Capítulo octavo
Generalidades de las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen sus orígenes en la Edad Media; el día de hoy
son un elemento primordial para concebir al derecho mercantil, por lo que
en nuestro país se ha desarrollado legislación especial para regular su régimen
jurídico, que tiene como base el contrato de sociedad que celebran los socios,
y del cual derivan derechos y obligaciones que son fundamentales para el fun-
cionamiento de la sociedad.
I. Antecedentes históricos
Los antecedentes de las sociedades mercantiles se remontan a la Edad Me-
dia. Como recordaremos, en la Edad Media los comerciantes y artesanos se
agrupaban en gremios con el fin de organizar sus actividades y defender
sus intereses. Estas agrupaciones son los primeros antecedentes de lo que
después serán las sociedades mercantiles.
Como lo explicamos, la formación de los gremios medievales obedece a
una serie de eventos que tuvieron lugar durante la Baja Edad Media; especí-
ficamente, durante este periodo floreció la economía debido a las innova-
ciones técnicas y la implementación de mejoras en el cultivo y en el riego.
Durante este período, también tuvieron lugar las cruzadas que permitieron
la movilización de personas y de la riqueza.
Todos estos factores tuvieron un impacto en la economía de la socie-
dad de la Edad Media pues per mitieron la especialización en la actividad
económica y la creación de estructuras más complejas para la producción
de bienes. Asimismo, fue posible emplear a mayor número de personas en la
producción y comercialización de productos.
Al llegar el Renacimiento, los comerciantes se habían consolidado
como una nueva clase social y como un grupo influyente políticamente.
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Manual de introducción al derecho mercantil
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Como recodaremos, durante este periodo tienen lugar los grandes descu-
brimientos geográficos.
Debido a los escasos recursos de los soberanos, para la realización de
estas empresas fue necesario obtener el financiamiento de los comerciantes.
No obstante, se trataba de empresas que requerían de inversiones que difí-
cilmente podía soportar un solo comerciante, no sólo por el monto de los
recursos que se necesitaban para llevarla a cabo, sino por el excesivo riesgo
de pérdida.
Por estas razones, fue necesario organizar entidades formadas por varios
comerciantes, los cuales recibían la autorización del soberano, dando como
resultado a las sociedades mercantiles.
II. Marco jurídico
El régimen de las sociedades mercantiles se encuentra en diversas dispo-
siciones:
1
. Constitución
La base constitucional de las sociedades mercantiles se encuentra en el ar-
tículo 9o. de la cpeum, el cual establece que: “No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.
El artículo citado consagra dos derechos fundamentales: el derecho de
reunión y el derecho de asociación.
El derecho de reunión consiste en congregarse transitoriamente, mien-
tras que el derecho de asociación consiste en congregarse permanentemente.
Los efectos para uno y otro son distintos. El ejercicio del derecho de reunión
no trasciende para dar como resultado a un ente jurídico; del ejercicio del
derecho de asociación surge una persona moral.
El ejercicio de este derecho requiere de dos elementos: a) realizarse pa-
cíficamente y b) tener un objeto lícito.
El término “pacíficamente” ha sido interpretado por nuestros tribunales
como “respeto al derecho de los demás y al orden público y el ejercicio de
la no violencia”.
1
7
El término “objeto” se refiere a la finalidad; el término “lícito”, como
lo habíamos explicado con anterioridad, se refiere a actos que no sean con-
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