Generalidades de los seguros que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social

Páginas69-85

Page 71

3. 1 Riesgos de trabajo

Tanto en la LFT, en su Artículo 473, como en el Artículo 41 de la LSS, se indica qué riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Los patrones quedan relevados de la responsabilidad que establece la ley laboral, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores en el IMSS, antes de que les suceda un riesgo de trabajo, de lo contrario, estarán obligados a pagar al IMSS las prestaciones que este otorgue a los trabajadores (capitales constitutivos).

Lo que principalmente hace la diferencia entre un accidente y una enfermedad de trabajo, es el tiempo, ya que el accidente se da repentinamente, y la enfermedad, en la mayoría de los casos, se va generando por las condiciones del trabajo y el transcurso del tiempo en que el trabajador realiza sus actividades laborales.

Las enfermedades de trabajo están consignadas en el Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

A continuación, presentamos parte del Artículo 513, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Tabla de enfermedades de trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

  1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana. Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.

  2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda. Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.

    Page 72

  3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera. Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.

  4. Tabacosis (afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco). Trabajadores de la industria del tabaco.

  5. Bagazosis (afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera). Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.

  6. Suberosis (afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho). Trabajadores del corcho.

  7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén. Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.

  8. Bisinosis (afección pulmonar producida por la inhalación del polvo del algodón). Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.

  9. Canabiosis. (afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo). Trabajadores de la industria del cáñamo.

  10. [...]

    En este seguro también se cubre al trabajador por los accidentes en tránsito o trayecto, que le pueden ocurrir en el traslado directo de su casa a su trabajo y viceversa.

    Consecuencias de los riesgos de trabajo (Artículos 55 LSS y 477 LFT):

    Los riesgos de trabajo pueden producir al trabajador:

    1. Incapacidad temporal.

    2. Incapacidad permanente parcial.

    3. Incapacidad permanente total.

    4. Muerte.

    Page 73

3.1. 1 Prestaciones en dinero

Las prestaciones económicas dependerán de la consecuencia que haya tenido el riesgo de trabajo, las cuales pueden ir desde un subsidio, hasta pensiones, que se determinarán atendiendo a la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes; esto en el caso de que el trabajador haya quedado para toda la vida con una disminución de su integridad o capacidad física, pero también se contemplan pensiones para los beneficiarios, en los casos donde el trabajador haya muerto, derivado del riesgo de trabajo que hubiere sufrido.

El Artículo 514 de la LFT., establece la tabla de valuación de las incapacidades permanentes.

A continuación presentamos solo una parte de dicha tabla.

Artículo 514. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

PÉRDIDAS MIEMBRO SUPERIOR %
Por la desarticulación interescapulotorácica 80% a 85%
Por la desarticulación del hombro 75% a 80%
Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo 70% a 80%
Por la desarticulación del codo 70% a 80%
Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca 65% a 75%
Por la pérdida total de la mano 65% a 75%
Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos 60% a 70%
Por la pérdida de los 5 dedos 60% a 70%
Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante 55% a 65%
Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa 60% a 70%

Page 74

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

PÉRDIDAS MIEMBRO SUPERIOR %
Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil 45% a 50%
Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar inmóvil 55% a 60%
Por la pérdida del pulgar índice y medio 52% a 57%
Por la pérdida del pulgar y del índice 40% a 45%
Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%
Por la pérdida del pulgar solo 25% a 30%
Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%
Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste 20% a 25%
Por la pérdida del dedo índice 20%

[...]

La STPS, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el DOF y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

La STPS, realizará las investigaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR