Generalidades del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dentro del Sistema Fiscal Español

AutorLuis Trejo Hernández
Páginas272-290

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Introducción

A propósito de la firma del Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y la Comunidad Europea, decidí llevar a cabo un sencillo estudio sobre uno de los impuestos más importantes de nivel mundial, me refiero al de la renta, ya que si bien es cierto que en todos los sistemas fiscales del mundo se cobra sobre éste, cada uno tiene su peculiaridad; en esta ocasión pretendo resaltar dicho impuesto en España.

En este breve trabajo procuré dar un panorama general del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, ya que en el primer capítulo abordo la regulación general y determinación de la renta de las personas residentes en España, en un segundo capítulo, trato lo referente a la determinación de la renta de las personas residentes en España, para culminar en un tercer capítulo, con la tribulación de personas no residentes en España.

No es el objetivo de este trabajo hacer un tratado del citado impuesto, pero sí brindar al lector en términos prácticos el concepto, función y aplicación.

Capítulo I Regulación general y determinación de la renta de personas residentes en España
1.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que como estima Albiñana "(en adelante: Impuesto sobre la Renta, como la Ley debiera denominarle)"; 1 es necesario definirlo en función de sus características, como: directo, personal, sobre la renta (total) y teniendo en cuenta circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Lo anterior es considerado por los doctrinarios, como el señalado Albiñana, sin embargo en lo que respecta a su ley reguladora dentro de su artículo primero lo define: "Artículo 1º-Naturaleza. Uno. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley."2

La afirmación señalada dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encuentra su fundamentación en la Constitución Española en su artículo 31: "1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos Page 273 de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad..."3

Con este panorama puedo hacer un breve bosquejo de los conceptos aludidos; ya que la Ley de este Impuesto, como mencioné, señala como características básicas del mismo, las de ser un tributo:

- De carácter directo.

- De naturaleza personal y subjetiva; por que se centra sobre el individuo o persona aislada, configurándose como un tributo individual; considero importante citar a Albi Ibáñez quien al respecto señala: "...No obstante, el impuesto permite, con carácter de optativo, que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar puedan tributar conjuntamente.", 4 lo cual significa que como mencionaba Albiñana el Impuesto únicamente debería de llamarse sobre la Renta, pues como se aprecia, ahora se involucra a la familia, alejándose así la individualización a que hace referencia su definición por ley.

- Progresivo; en función del volumen de renta de las personas físicas residentes; constituyendo una excepción a este principio las personas no residentes con rentas obtenidas en territorio español.

Para la legislación española la renta de las personas físicas está formada por la totalidad de los rendimientos e incrementos netos de patrimonio; por otro lado el Impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.

Antes de pasar al siguiente tema me gustaría citar a Amoros, en el sentido de saber cuál es su perspectiva del "Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas. ... la finalidad de este impuesto es sustancialmente el conseguir la redistribución de la renta de las personas acomodadas, manteniendo los tipos progresivos.",5 de esta idea concluyo que dentro del sistema fiscal español se hace notar mucho, el hecho de quien tiene más, más tiene que aportar al gasto público.

1.2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la obtención de renta por una persona física en cada período impositivo.6

Con carácter general el período impositivo coincide con el año natural, pero también puede ser inferior al año natural; como señala Ibáñez: Page 274

Fallecimiento del sujeto pasivo en un día diferente del 31 de diciembre, cuando tribute individualmente.

Disolución o nulidad del matrimonio, por separación matrimonial en virtud de sentencia judicial, o por fallecimiento del padre o madre separados no casados, cuando los sujetos pasivos tributen conjuntamente.

Matrimonio del sujeto pasivo y con posterioridad a contraer matrimonio, tributar conjuntamente.7

Lo anterior lo comento por considerar interesante el hecho de que en España se controló tanto desde el punto de vista fiscal el status civil.

Pero continuando con el hecho imponible, la ley en comento, hace las siguientes precisiones sobre el aludido concepto dentro de su artículo 5.2: "Dos. La renta se entenderá obtenida por los sujetos pasivos en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio."8

De lo anterior se entiende que, hecho generador, es cualquier movimiento jurídico o mercantil que traiga como consecuencia un aumento, ganancia o interés dentro del haber del individuo; pero para mayor detalle al respecto, abordaré en el apartado siguiente los llamados componentes de la renta obtenida.

1.3. Componentes de la renta obtenida

La Ley del Impuesto sobre la Renta, distingue entre las distintas fuentes de rendimientos o rentas, al ser sujetas de tribulación; así conforme al artículo 5.4, componen la renta del sujeto pasivo:9

  1. Los rendimientos del trabajo personal, bien sea en forma dependiente o por cuenta ajena;

  2. Los rendimientos del capital, derivados de cualquier elemento patrimonial, pudiendo ser un bien mueble, inmueble o semoviente, que no se encuentren adscritos de manera exclusiva a actividades económicas empresariales, profesionales o artísticas ejercidas por el sujeto pasivo. En este apartado se incluyen tanto los rendimientos netos de capital mobiliario como dividendos e intereses entre otros, así como de capital inmobiliario, entendiéndose el arrendamiento de inmueble propiedad del sujeto pasivo, así como aquellos rendimientos procedentes de cualquier otro elemento patrimonial no destinado a una actividad económica con carácter exclusivo. Page 275

  3. Los rendimientos de actividades económicas, aquí si consideradas las empresariales, profesionales y artísticas; adquiriendo especial importancia la vinculación de bienes a la actividad, ya que un elemento patrimonial adscrito a una explotación económica no constituye en sí mismo fuente de rendimiento.

  4. Los incrementos patrimoniales netos, esta fuente de renta fiscal incluye las diferencias de valor, es decir, ganancia o pérdida económica; puestas de manifiesto como consecuencia de haberse producido alguna variación en la composición del patrimonio, tal es el caso como denominan los españoles de piso, lo que en nuestro país sería el traslado de propiedad de un inmueble. De importancia resulta comentar en este rubro que las pérdidas o disminuciones patrimoniales pueden compensarse, pero sólo con incrementos.

Ya estudiados los elementos constitutivos de la imposición o generación del pago del Impuesto sobre la Renta, en el siguiente apartado se aborda la idea de las exenciones.

1.4. Exenciones

Las exenciones se encuentran reguladas dentro del artículo 9º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, enumerando una serie de supuestos de rentas que quedan exentas, bajo el rubro de Rentas Exentas; antes de continuar quiero resaltar el hecho que me llamó la atención de que en este rubro se contempla la posibilidad de quedar exentas de este impuesto las prestaciones públicas extraordinarias que se realicen con motivo de actos terroristas, que gracias a Dios en nuestro país hasta la fecha no tenemos.

* Las prestaciones públicas extraordinarias por daños sufridos como consecuencia de actos terroristas.10

* Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan.11

* Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los funcionarios, siempre que la lesión o enfermedad causante de las mismas inhabilitase por completo al perceptor de la...

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