Generalidades y conceptos: De la certificación profesional

AutorJosé Antonio Echenique
CargoRepresentante del CCPM ante el Consejo de Colegios de Profesionistas de México
Páginas12-16

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¿Qué debemos entender por certificación?

De acuerdo con la Real Academia Española es la acción y efecto de certificar. Es el documento en que se asegura la verdad de un hecho. Es decir, es una declaración oficial de la certeza de un hecho. Es afirmar que una cosa es cierta. Por ejemplo, cuando hablamos del certificado de escolaridad, en México, nos referimos al documento que acredita haber cursado los estudios obligatorios de educación general básica.

¿Cuántos tipos relacionados con el ámbito profesional existen?

Existen tres tipos de certificación: académico, oficial y social, los cuales se describen a continuación:

Académico. Es el título otorgado por una universidad reconocida. La importancia de esta certificación dependerá de la institución que la otorga. Es el documento que avala a una persona como profesionista capacitado para ejercer una profesión, en virtud de haber concluido los programas de estudio correspondientes, dentro de una universidad con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Este título o certificación académica es de por vida y no requiere refrendo.

Características del título profesional. Es un documento oficial, de máxima formalidad, único, en el cual la institución de educación superior reconoce que la persona ha cumplido con los planes de estudio correspondientes.

Ventajas del título profesional. Da a la persona el reconocimiento de haber concluido los estudios correspondientes, satisfaciendo los requisitos mínimos para considerarse un profesionista.

Organismo que lo otorga. El título lo otorga la institución de educación superior, en su máximo órgano de gobierno.

Registro del título profesional. En principio, lo registra la institución de educación superior que lo otorga, posteriormente, deberá quedar registrado por la autoridad competente, quien se asegurará de que todo el expediente educativo de la persona esté consistente y se haya cumplido cabalmente. Este registro rebasa el campo de competencia de la institución de educación superior.

Oficial. Cédula profesional otorgada por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), su otorgamiento habilitará a una persona para ostentarse de haber terminado una licenciatura en una universidad reconocida por la SEP.

Es el documento que identifica a una persona como profesionista y le otorga la licencia para ejercer la profesión, en virtud de que cumplió con los requisitos de educación establecidos en la legislación, desde el nivel básico hasta el profesional. De acuerdo con el artículo 5 constitucional: La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La cédula profesional se extiende en cuatro situaciones: a) mexicanos con estudios superiores y medio su-Page 13periores realizados en México, b) mexicanos con estudios superiores y medio superior realizados en el extranjero, c) extranjeros con este tipo de estudios en México, y d) extranjeros con este tipo de estudios realizados en el extranjero. Esta cédula profesional no requiere refrendo.

Características de la cédula profesional. Respalda al título profesional, al registrar a éste en la autoridad competente. Otorga efectos de patente para realizar el ejercicio profesional. Sin embargo, al tener vigencia indefinida no garantiza que, con el paso del tiempo, la persona mantenga las capacidades necesarias para el ejercicio y mucho menos que se mantenga actualizado.

Organismo que la otorga. La cédula deberá ser otorgada por la autoridad competente, como complemento del título profesional y registrada ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública. El título profesional, deberá ser refrendado en la Dirección General de Profesiones (DGP) de la SEP, si se trata del registro de una de las 22 profesiones que la ley reglamentaria considera obligatorio para ejercerla.

Social. Es el reconocimiento de los pares por haber demostrado que, independientemente de la universidad que otorga el título profesional y de tener la cédula profesional, se tienen los conocimientos, habilidades, experiencia y ética para ejercer una profesión o una especialidad, y además se cuenta con el cumplimiento de una norma de educación profesional continua. Esta certificación...

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