De las generalidades

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto general

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

ARTÍCULO 2. Ambito de competencia

Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta Ley;

II. Cita: El acto realizado por el personal del Area de Seguimiento del Organo para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;

III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;

V. Facilitador: El profesional certificado del Organo cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;

VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;

VII. Invitación...

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