Generalidades

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar y proteger el goce y la inclusión social de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad, respeto y equiparación de oportunidades, para su plena integración social y favorecer su desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

ARTÍCULO 2. Son sujetos de la presente Ley, la administración pública estatal, los organismos constitucionales autónomos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los municipios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley y de la materia se entiende por:

I. Accesibilidad Universal: El conjunto de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro autónomo y cómodo en los espacios construidos en mobiliario y equipo, en transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información; y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Acciones afirmativas: Consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural;

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III. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

IV. Asistencia Humana o animal: Apoyo que realicen guías, lectores, intérpretes y perros guía, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

V. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

VI. Autonomía individual: La capacidad del individuo para tomar decisiones sobre su vida, ejercer sus derechos, realizar sus actividades esenciales de la vida diaria y su participación en el entorno social;

VII. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que...

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