Generalidades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas789-791
ARTÍCULO 23

Procedimientos de enajenación de bienes

Los procedimientos de enajenación de los bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley, regulados en el presente Reglamento, son los siguientes:

I. Subasta Pública, y

II. Adjudicación Directa.

La enajenación de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta pública.

Los procedimientos de enajenación estarán a cargo de la Delegación correspondiente a través de la Jefatura de Servicios Administrativos, y de manera excepcional a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Invariablemente deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 24

Garantía de seriedad y sostenimiento. Concepto

Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, consistente en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que deberá efectuarse en la cuenta que para tal efecto señale el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.

En caso de que el postor no presente el comprobante de haber otorgado la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía de seriedad y sostenimiento será el Instituto.

ARTÍCULO 25

Depósitos en garantía de los postores mediante transferencia electrónica

La recepción de los depósitos en garantía de los postores se realizará a través de transferencias electrónicas en la cuenta bancaria centralizada que la Coordinación de Tesorería del Instituto autorice para tal efecto, la cual se dará a conocer a través de la convocatoria correspondiente al procedimiento de enajenación de que se trate.

La recepción, procesamiento, reporteo y administración de información, estará a cargo de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto, y se efectuará a través del portal de Internet del Instituto; asimismo, dicho órgano normativo solicitará a la Coordinación de Tesorería del Instituto el reintegro del importe de los depósitos en garantía que hayan otorgado los postores cuyas ofertas no fueron calificadas como legales o no presentaron una postura...

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