Generalidades

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE GUARDERIA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1. Los servicios de guardería, establecidos en el Título
Segundo, Sección Primera del Capítulo VII de la Ley del Seguro So-
cial, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como
por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico,
que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 2. Para la aplicación de este Reglamento se entenderá
por:
I. Ley. La Ley del Seguro Social.
II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Reglamentos. Los emitidos por el Presidente de la República
en ejercicio de las facultades conferidas por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación a la Ley del Seguro Social y aquellos que emita el Consejo
Técnico del Instituto en uso de sus atribuciones.
(R) IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a
la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien
judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así
como a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la pa-
tria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigen-
tes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la
atención y cuidados al menor. (DOF 29/12/09)
ARTICULO 3. Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las
trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos
trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmen-
te se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras
no contraigan matrimonio o entren en concubinato.
Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio con-
servarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guar-
derías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del
RGTO. SERVICIOS DE GUARDERIA/GENERALIDADES 1-3

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