Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Conozca los principales cambios

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El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos General de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2007 y abroga la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de 2002, dada a conocer en el mismo órgano oficial el 18 de enero de 2002.

Al respecto, se analizan los cambios de la nueva LIGIE en relación con la de 2002, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de la misma.

La LIGIE de 2002 ya había registrado diversas modificaciones, por eso, se hizo necesario actualizarla para evitar confusiones o discrepancias y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías.

De esta manera y como es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en las operaciones de comercio exterior, se actualizaron las fracciones arancelarias y su descripción en la nueva LIGIE que entró en vigora partir del 1o. dejuliode2007.

Por otro lado, también se pretende actualizar la nueva ley en relación con los patrones mundiales de comercio y homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países.

Aspectos generales

El artículo 51 de la LA vigente indica que en materia aduanera se causarán los impuestos general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de exportación de acuerdo con la tarifa de la ley correspondiente; sin embargo, este precepto legal se debe interpretar en el sentido de que se causarán los impuestos al comercio exterior conforme a la tarifa de la LIGIE; es decir, no existen dos leyes (la general de importación y la general de exportación), sino sólo una ley que abarca a ambos impuestos.

Estructura de la LIGIE

La LIGIE se integra por 22 secciones y 98 capítulos, ordenados de manera congruente y que abarcan la clasificación arancelaria de mercancías, como animales vivos, productos del reino animal, productos alimenticios, productos minerales, químicos, textiles, metales, etcétera.

Reglas generales y complementarias para la aplicación de la TIGIE contenida en LIGIE

Las reglas generales y las complementarias para la aplicación de la TIGIE son de gran ayuda para la clasificación arancelaria de las mercancías, en virtud de que señalan los procedimientos o las reglas que se deben cumplir al respecto.

Reglas generales

Para la clasificación arancelaria de las mercancías se debe cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente:

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos únicamente son indicativos, ya que las mercancías se deben clasificar tomando en cuenta los textos de las partidas y las notas de las secciones y capítulos.

En el ejemplo siguiente se indica cómo clasificar arancelariamente una mercancía; al efecto, se deberá atender a lo siguiente:

  1. Para realizar la importación de un velero de 4 metros de largo y con una vela de 4.5 metros, se deberá determinar la fracción arancelaria que le corresponda a esta mercancía a fin de conocer el impuesto general de importación que le aplicaría.

    Para clasificar arancelariamente dicha mercancía conforme a las Reglas generales para la aplicación de la TIGIE, se deberá atender inicialmente al título de la sección:

    Sección XVII. Material de transporte.

  2. Una vez ubicada la mercancía en la sección correspondiente, se localizará el título del capítulo:

    Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes.

  3. Localizados la sección y el capítulo, se considerarán las notas tanto de la sección como del capítulo...

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