Disposiciones generales y declaracion de concurso mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas1-17
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACION
DE CONCURSO MERCANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular el concurso mercantil.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el in-
cumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que man-
tenga una relación de negocios.
ETAPAS DEL CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 2o. El concurso mercantil consta de dos etapas suce-
sivas, denominadas conciliación y quiebra.
CUAL ES LA FINALIDAD DE LA CONCILIACION
ARTICULO 3o. La finalidad de la conciliación es lograr la con-
servación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que
suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra
es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades produc-
tivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores
Reconocidos.
LEY CONCURSOS MERCANTILES/DISP. PRELIMINARES
EDICIONES FISCALES ISEF
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DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreedores Reconocidos, a aquellos que adquieran tal carácter
por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación
de créditos;
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patri-
monio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades
empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles
controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta
Ley;
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el
lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de
sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre
su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose
de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su
empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles;
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en
concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excep-
ción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la
cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho,
pueden hacer efectivos sus créditos; y
VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el de-
creto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril
de 1995.
CUANDO PODRAN SER DECLARADOS EN CONCURSO MER-
CANTIL LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES
ARTICULO 5o. Los pequeños comerciantes sólo podrán ser de-
clarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse volunta-
riamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos
de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante
cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el
equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como socieda-
des mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.
DIAS HABILES PARA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA,
PRACTICA DE DILIGENCIAS
ARTICULO 6o. Cuando en esta Ley se señale un número de días
para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia
o acto, o el ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al
tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos
en que se haga referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día
inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ
ARTICULO 7o. El juez es el rector del procedimiento de concurso
mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a
lo que esta Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable
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