General. VI-TASR-XII-II-56

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9537/09-11-02-5.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 19 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén
Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
GENERAL
VI-TASR-XII-II-56
FALSEDAD DE DOCUMENTOS, INCIDENTE DE. ES INFUNDADO SI
EL DICTAMEN DEL PERITO EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA, REN-
DIDO CON MOTIVO DEL MISMO, NO ANALIZA EL ESCRITO QUE
CONTIENE LA FIRMA DUBITABLE, SINO UNO DIVERSO AL CONTRO-
VERTIDO.- Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no
pueden pronunciarse respecto de la falsedad de la firma asentada al calce de un
documento en contra de la cual no se promovió el incidente respectivo, porque tal
cuestión no forma parte de la litis en el aludido incidente, siendo que las Salas única-
mente se encuentran facultadas para resolver respecto de las cuestiones efectivamen-
te planteadas, aun en la vía incidental. En este sentido, si la Sala fiscal toma en cuenta
el dictamen del perito, ya sea designado por la actora o la autoridad, en que determina
la falsedad o autenticidad de la firma en un documento respecto del cual no se pro-
movió el incidente a trato, violenta los principios de igualdad y contradicción entre
las partes dentro del proceso, dado que la parte contraria de aquélla cuyo perito llegó
a la conclusión antes referida, no se encuentra en posibilidad de desvirtuar las con-
clusiones alcanzadas por el perito de su contraparte, en vista de que su conclusión se
encamina al análisis de una cuestión que no fue motivo de la interposición del inci-
dente de falsedad de documentos y, por lo tanto, respecto de la cual no tuvo la
oportunidad procesal de preparar la pericial correspondiente. Por ende, si uno de los
dictámenes rendidos en la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida con
motivo de un incidente de falsedad de documentos, declara la falsedad de una firma
cuya autenticidad no se puso en duda, aquél debe declararse infundado.

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