General. VIII-P-SS-409

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 44
no sea resuelta la solicitud de devolución en el plazo de 40
días posteriores a la fecha en que se presentó la solicitud
ante la autoridad scal competente; mientras que el artícu-
lo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece como
única consecuencia para el referido caso de una resolución
extemporánea, que la autoridad pague intereses a partir del
día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a
una tasa igual a la prevista para los recargos por mora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9671/16-17-02-5/
AC1/2205/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2019, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Ri-
vera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2020)
GENERAL
VIII-P-SS-409
NOTAS PERIODÍSTICAS, NO PUEDEN CONSTITUIR HE-
CHOS NOTORIOS.- Aquellas no pueden constituir hechos
notorios, en tanto que es notorio lo que es público y sabido
por todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la
cultura normal propia de un determinado círculo social en
el tiempo de su realización; no así algún hecho consigna-
do en determinado periódico o revista. Adicionalmente las
publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que
tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las

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