General. VIII-P-SS-266

Páginas203-246
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 203
GENERAL
VIII-P-SS-266
INVASIÓN DE FACULTADES. NO INCURRE EN ESTA LA
AUTORIDAD QUE EMITE UN ACUERDO DE CARÁCTER
GENERAL, SI SU CONTENIDO SOLO REPRODUCE O
REMITE A UNA NORMA DE UN DIVERSO ORDENAMIEN-
TO.- Los acuerdos de carácter general son actos material-
mente legislativos cuyo dictado encuentra fundamento en
una cláusula habilitante prevista en la ley, al tenor de la cual
una autoridad administrativa diversa al Titular del Ejecutivo
Federal, es dotada de la atribución para emitir disposiciones
generales, cuya nalidad es pormenorizar y precisar la re-
gulación establecida en las leyes y reglamentos que inciden
en determinada materia, expedidos por el Congreso de la
Unión y el Presidente de la República, generalmente con el
objeto de regular su aplicación, en tratándose de cuestiones
técnicas que, por su complejidad o minucia, es conveniente
sean desarrolladas con mayor precisión. En este tenor, di-
chas disposiciones están sujetas a una serie de principios
derivados del diverso de seguridad jurídica, entre otros, los
de reserva de la ley, reserva reglamentaria, primacía de la
ley y preferencia reglamentaria, conforme a los cuales no
deben incidir en el ámbito reservado a la ley o al reglamento
ni ir en contra de lo dispuesto en actos de esta naturaleza,
por el contrario, deben ceñirse a lo previsto en el contexto
formal y materialmente legislativo o reglamentario que habi-
lita y condiciona su emisión. Conforme a ello, si dentro del
contenido de estas únicamente se hace la remisión o se re-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 204
produce parcialmente el contenido de algún precepto legal
o reglamentario o bien de una diversa norma de carácter
general, ello no implica una invasión de facultades, pues no
estamos ante una regulación novedosa, sino ante la mera
referencia de una norma preexistente. En este sentido, no
se contraviene el principio de reserva de ley ni se violenta
la esfera jurídica del gobernado, pues en todo caso, estuvo
obligado a observar la norma referenciada desde que fue
publicada en el Diario Ocial de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 828/17-15-01-1/
296/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de agosto de 2018, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
3.- Si la autoridad demandada incluye en la Base
impugnada disposiciones que no son referentes a las
bases tarifarias, sino a la reglamentación operativa de
los servicios auxiliares y sus modalidades, con lo cual
excede el contenido del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares, rebasando sus propias
facultades e invadiendo facultades reglamentarias re-
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 205
servadas al Presidente de la República y al Secretario
de Comunicaciones y Transportes.
La accionante sostiene que la Base impugnada re-
sulta ilegal ya que no solamente contiene disposiciones re-
lativas al establecimiento de bases tarifarias, sino otras di-
versas que se reeren a la reglamentación operativa de los
servicios auxiliares y sus modalidades. A manera de ejem-
plo, precisa los puntos de regulación que considera consti-
tuyen propiamente el ejercicio de la facultad reglamentaria
que corresponde al Ejecutivo Federal y al Secretario de Co-
municaciones y Transportes y que por tanto, no debieron
incluirse en el acto impugnado.
Al respecto, es importante precisar que en términos
de las disposiciones legales en que se funda la emisión de
la Base impugnada, el Director General de Autotransporte
Federal, adscrito a la Subsecretaría de Transporte, de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes únicamente
tiene conferidas atribuciones para emitir reglas generales
para establecer bases tarifarias relativas a los servicios au-
xiliares.
En efecto, la fracción XV del artículo 22 del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-
portes, señala que corresponde al Director General de Auto-
transporte Federal ejercer las atribuciones de la Secretaría
respecto de las tarifas en materia de autotransporte fe-
deral y sus servicios auxiliares, de conformidad con las
leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones,
normas ociales y demás disposiciones aplicables, en coor-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR