General. VIII-P-SS-258

Páginas127-132
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 127
GENERAL
VIII-P-SS-258
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNS-
CRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE AD-
MINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- SU VALIDEZ NO ESTÁ
CONDICIONADA A QUE SE FUNDAMENTE EN EL AR-
TÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PU-
BLICADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES.- En primer lugar,
debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación expuso, en la ejecutoria de la cual derivó la
jurisprudencia P./J. 8/2008, con relación al objeto de las dis-
posiciones transitorias, lo siguiente: [] La nalidad de los
preceptos transitorios consiste en establecer los lineamien-
tos provisionales o de tránsito que permitan la ecacia de
la norma materia de la reforma, en concordancia con las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea
congruente con la realidad imperante […].” En este contexto,
el referido Artículo Transitorio establece que todas las dis-
posiciones jurídicas que aludan al “Presidente” del Servicio
de Administración Tributaria deben entenderse que aluden
al Jefe. De modo que, en virtud de los efectos del referido
transitorio, la sustitución de dicha gura operó en plenitud,
y en ese sentido debe interpretarse la fracción II del artículo
8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Con-
secuentemente, no es necesario que se cite el Artículo Ter-
cero Transitorio para entender la sustitución de mérito, ya
que desde su publicación cumplió el objeto para el cual se

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