General. VIII-P-SS-65

Páginas204-205
204 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
nocimiento de la condición de refugiado, a aquel extranjero
respecto del cual existan motivos fundados para considerar
que ha cometido un delito grave del orden común, fuera del
país de refugio y antes de ser admitido en él; lo cual constituye
una cuestión de orden público de naturaleza preventiva, que
tiene como n la salvaguarda de la seguridad interna del país
receptor, de ahí que al analizar la solicitud formulada para el
reconocimiento de dicha condición, las autoridades deban
vericar si existen elementos sucientes, para considerar que
se congura tal cláusula de exclusión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
GENERAL
VIII-P-SS-65
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO
PREJUZGA SOBRE LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS,
EN TRATÁNDOSE DE REFUGIADOS.- El Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, acorde a la Convención de 1951
Sobre el Estatuto de los Refugiados artículo 1, apartado F,
inciso b), así como al artículo 27, fracción II, de la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al

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