General. VIII-P-2aS-498

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segunda sección 298
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
GENERAL
VIII-P-2aS-498
TERCERO INTERESADO. SU FALTA DE APERSONA-
MIENTO A JUICIO NO IMPLICA QUE PIERDA ESE CA-
RÁCTER NI ES OBSTÁCULO PARA QUE OFREZCA
PRUEBAS SUPERVENIENTES.- El hecho de que en un
juicio contencioso administrativo el tercero interesado no se
haya apersonado a juicio, no trae aparejado que pierda ese
carácter ni se entiende acreditado su consentimiento para
que se anule la resolución impugnada, pues la preclusión de
ese derecho, lo único que conlleva es la pérdida de la opor-
tunidad de participar en esa etapa del juicio, en la que puede
responder los argumentos de la parte actora; pero ello no
implica que consienta tácita y menos aún, expresamente, el
tema de fondo del asunto; tan es así, que las vías procesa-
les se encuentran expeditas para que el tercero interesado,
de considerarlo así, impugne la sentencia denitiva que le
resulte desfavorable, con independencia de que se hubiere
apersonado a juicio o no. En ese sentido, aunque se declare
precluido su derecho a apersonarse al juicio, en su carácter
de tercero interesado, se encuentra expedito su derecho para
realizar manifestaciones y ofrecer pruebas supervenientes
de su parte.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-409
Recurso de Reclamación Núm. 14/26597-24-01-03-09-
OL/15/77-S2-09-30.- Resuelto por la Segunda Sección de

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