General. VIII-P-1aS-701

Páginas268-270
PRIMERA SECCIÓN 268
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
GENERAL
VIII-P-1aS-701
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE
CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS
ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA
FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN,
CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE
LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBU-
YENTE.--
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ciera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual
se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y
encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la
razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica
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nista y propicien generación de valor, creación y desarrollo
de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.
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por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, puede válidamente concluirse que las razones de
negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la
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ciosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de
la totalidad de elementos que la autoridad considere para
soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos
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razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad
para determinar la inexistencia de una operación, siempre y

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