General. VIII-P-1aS-673

Páginas104-106
primera sección 104
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
GENERAL
VIII-P-1aS-673
ACUMULACIÓN.- SU EFECTO ES QUE LOS ASUNTOS
SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA.- En el caso
de juicios acumulados, cuando el Tribunal Colegiado orde-
ne que se devuelvan los autos del juicio atrayente a la Sala
de origen, para que regularice o reponga el procedimiento,
y en el juicio atraído el propio Tribunal Colegiado conrma
la sentencia donde se declaró la nulidad lisa y llana de la
resolución impugnada, sólo podrá resolverse el atrayente
hasta que se desahogue el cumplimiento de la ejecutoria,
por parte de la Sala Regional correspondiente, ya que hasta
entonces podrá dictarse la sentencia denitiva, considerando
los elementos que existan en ambos juicios, de conformidad
con el artículo 75 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa,
el cual señala que el efecto de la acumulación es que los
asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-80
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10149/02-17-03-
6/ac1/931/06-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2008, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis
Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Ro-
dríguez Uribe.

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