General. VIII-P-1aS-656

Páginas196-198
primera sección 196
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
GENERAL
VIII-P-1aS-656
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CON-
SIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMEN-
TOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE
MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL
CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR
LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN,
CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmen-
te no existe una denición de la expresión “razón de ne-
gocios”, sin embargo, en la jerga nanciera se entiende
como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho,
relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a
obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir
de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganan-
cias extraordinarias que benecien al accionista y propicien
generación de valor, creación y desarrollo de relaciones
de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del
contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pue-
de válidamente concluirse que las razones de negocio, sí
son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad
scal para determinar si una operación es articiosa y que
en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad
de elementos que la autoridad considere para soportar sus
conclusiones sobre reconocer o no los efectos scales de un
determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de nego-
cios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar
la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR