General. VIII-P-1aS-585

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primera sección 320
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
GENERAL
VIII-P-1aS-585
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSI-
DERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS
QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATE-
RIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL,
LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXIS-
TENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE
A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe
una denición de la expresión “razón de negocios”, sin em-
bargo, en la jerga nanciera se entiende como el motivo
para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado
con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una
utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier
compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordi-
narias que benecien al accionista y propicien generación
de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo
con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la
tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente
concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento
que puede tomar en cuenta la autoridad scal para determi-
nar si una operación es articiosa y que en cada caso, de-
penderá de la valoración de la totalidad de elementos que la
autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre
reconocer o no los efectos scales de un determinado acto.
Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser
aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de
una operación, siempre y cuando no sea el único elemento

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