General. VIII-P-1aS-95

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
GENERAL
VIII-P-1aS-95
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN
DE GRADO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.-
CUANDO NO ES EXIGIBLE.- La competencia por razón de
grado, tiene lugar separando los actos que respecto de un
mismo asunto pueden realizarse por los órganos adminis-
trativos colocados en diversos niveles, distribución que se
realiza generalmente, estableciendo relaciones de jerarquía
que implican subordinación y dependencia de unos órganos
y superioridad de otros. En esos casos, el órgano inferior y el
superior conocen el mismo asunto, pero la intención del que
conoce en último lugar, está condicionada por la conclusión
de funciones del que conoce en primer término, signicando
además, que aquella guarda una relación de superioridad
respecto a este último. Asimismo, dicha competencia alude
a la estructura piramidal que deriva de la organización jerár-
quica de la administración pública, en la que las funciones
se ordenan por grados y, en atención a dicha estructura, los
órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas
a los superiores y viceversa. En ese contexto, en los casos
en que los actos de las autoridades administrativas no se
encuentren bajo los supuestos de jerarquía, dependencia
o subordinación, basta con que citen los artículos que le
coneren de manera directa las atribuciones ejercidas, para
considerar satisfecha la obligación constitucional de fundar
debidamente su competencia.

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