General. VIII-CASR-8ME-1

Páginas299-300
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 299
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
GENERAL
VIII-CASR-8ME-1
DEMANDA. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO
SE INTERPONE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE
DECLARA IMPROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN INTENTADO RESPECTO DE LAS DES-
AVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO AL
CONTRATO ESPECÍFICO DE PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS.- En términos de la tesis 2a./X/2003 (9a.), sustentada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, cuyo rubro es el siguiente: “TRIBUNAL FEDE-
RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESO-
LUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE
DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11,
PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO
TRIBUNAL.”, el juicio contencioso administrativo es de ju-
risdicción restringida, en el que la procedencia de la vía se
encuentra condicionada a que el acto impugnado constitu-
ya una resolución denitiva, que cause agravio, conste por
escrito, salvo los casos de la negativa o conrmación cta
y, desde luego, que encuadre en alguna de las hipótesis de
procedencia previstas en el artículo 11, actualmente 3 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal Justicia Administrativa.
En ese tenor, si el acto que se cuestiona es aquel que decla-
ró improcedente el procedimiento de conciliación intentado
en contra de las desavenencias derivadas del cumplimiento

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