General. VII-TASR-CA-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
en tratándose del matrimonio bajo el régimen de sociedad-comunidad con-
yugal, son coincidentes en lo relativo a que, con las salvedades respectivas,
los bienes adquiridos en forma conjunta o separada por los cónyuges una
vez celebrado el matrimonio bajo tal régimen, forman parte de la sociedad;
respecto de inmuebles localizados en el Estado de Quintana Roo, se rigen
por las disposiciones del Código Civil de dicha entidad federativa, con
independencia del domicilio de su dueño, donde en sus artículos 735, 736,
737, 738 y 740, delimitan los bienes que no forman parte de la comunidad-
sociedad conyugal, sino que son propios de cada consorte, entre los que están
los adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de
un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de estos; en
este caso, el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del
bien enajenado. De tal forma, si en una escritura pública se advierte que la
parte compradora del bien inmueble fue solo uno de los consortes y que se
pagó por el mismo cierta cantidad, además que el contrato se celebró con
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aseverar que el bien inmueble de mérito era propiedad exclusiva del consorte
adquirente, si no se acredita plenamente que el precio pagado proviene de
dinero obtenido de la enajenación de un bien propio que era de su exclusiva
propiedad o por permuta con uno de estos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 418/12-20-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes
García.
GENERAL
VII-TASR-CA-48
EMBARGO TRABADO SOBRE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL A SEÑALAMIENTO DE UNO DE LOS
CONSORTES CON MOTIVO DE UNA DEUDA INDIVIDUAL A SU

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