General. VII-P-SS-455

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, deberán
hacerlo mediante las certicaciones de residencia o con la
presentación de la declaración del último ejercicio del impues-
to, expedidas por la autoridad scal del país de que se trate,
o bien con la certicación de la declaración del impuesto por
el penúltimo ejercicio, si no hubiera vencido aún el plazo para
presentar la declaración del último. De donde se tiene que el
artículo 6 de mérito, constituye una disposición limitativa en
cuanto a los medios probatorios con los que se puede probar
la residencia scal de un contribuyente en un país diverso,
esto es así, pues señala de manera especíca cuáles son
los documentos idóneos para tal efecto; restringiendo con
ello que la acreditación en cuestión, pueda llevarse a cabo
a través de medios probatorios diversos, o a través de la
interpretación de datos derivados de estos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-
5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
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SUPLENCIA POR AUSENCIA. LA INVOCACIÓN DE PRE-
CEPTOS DE ORDEN REGLAMENTARIO, PARA FUNDA-
PRECEDENTE 433
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
MENTAR LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD SUPLENTE,
NO TRANSGREDE EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDA-
MENTACIÓN.- La suplencia de un servidor público tiene como
propósito que las funciones de los órganos gubernamentales
no se vean afectadas por la ausencia de la autoridad adminis-
trativa a quien la ley otorga facultades para emitir determinado
acto administrativo, por lo que a efecto de fundar la compe-
tencia de una autoridad administrativa que actúa en suplencia
de una diversa que se encuentra ausente, aquella autoridad
válidamente puede emplear, de manera indistinta, artículos
reglamentarios o bien de naturaleza legislativa, pues los
requisitos constitucionales de fundamentación y motivación,
para actuar con tal carácter, solo constriñen a la autoridad
suplente, a invocar disposiciones vigentes, que le concedan
expresamente la facultad para rmar el acto administrativo en
suplencia por ausencia del titular que cuenta con atribuciones
expresas para emitir el citado acto, precisando además que
dicha actuación se realiza en “suplencia”, “por ausencia”, o
alguna frase semejante, por lo que basta tal invocación para
tener por sucientemente fundada su competencia, brindando
con ello certeza jurídica al gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-
5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
De las digitalizaciones anteriores se advierte que la
Administradora de Fiscalización Internacional “4” en suplencia
por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización
Internacional, fundó su competencia, entre otros, en los
artículos 2 primer párrafo apartado B fracción IV inciso g) y
tercer párrafo, 8 cuarto párrafo, 20 antepenúltimo y penúltimo
párrafos, numeral 7 inciso d), en relación con el 21 primer
párrafo apartado G fracción II del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor
a partir del 23 de diciembre de 2007, modicado mediante
Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan di-
versas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, publicados en el Diario Ocial
de la Federación el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012,
y 30 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 30 de abril
de 2010, 14 de agosto de 2012 y 31 de diciembre de 2013,
respectivamente, conforme a lo establecido en el Artículo
Primero Transitorio de dichos Decretos; dispositivos, que en
la parte conducente señalan a la letra lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De los preceptos legales antes transcritos, se despren-
de que el Servicio de Administración Tributaria contará con

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