General. VII-P-SS-423

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Revista Núm. 3, OctubRe 2016
GENERAL
VII-P-SS-423
INTERÉS JURÍDICO. EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA CONTROVERTIR
UNA ASIGNACIÓN PARA EXPLOTAR Y OPERAR VÍAS
FÉRREAS.- El interés jurídico representa uno de los presu-
puestos básicos para la procedencia del juicio contencioso
administrativo, ya que si el acto o resolución controvertida no
lesiona la esfera jurídica del particular, no existe legitimación
para entablar el juicio ante este Tribunal Federal. Por ello, de
acuerdo con la denición de interés jurídico, debe analizarse
si el demandante acredita en forma fehaciente que el acto de
autoridad reclamado vulnera en su perjuicio un derecho sub-
jetivo protegido por la norma jurídica, es decir, si demuestra
que le causa un daño, perjuicio o menoscabo en sus dere-
chos, pues de no ser así, el juicio contencioso administrativo
federal resultaría improcedente. Ahora bien, el solo hecho de
contar con una concesión para la explotación y operación de
vías férreas, otorgada en términos de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario, no conere al titular de esta interés
jurídico para controvertir la asignación conferida a un ente
público en los términos de la citada Ley. Lo anterior, ya que
establece que la Secretaría podrá otorgar asignaciones a los
estados, municipios y entidades paraestatales de la Admi-
nistración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de
licitación a que se reere esta Ley. De donde se desprende la
preferencia que el Legislador reconoció a dichos entes en la
explotación del servicio público, sobre el de particulares. Au-
362 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
nado a lo anterior, los derechos que se coneren al titular de
una concesión, no podrían ampliarse con el pronunciamiento
que en su caso un órgano jurisdiccional efectuara sobre la
legalidad de dicha asignación, pues en todo caso, la conse-
cuencia inmediata sería su nulidad, pero ello no implicaría el
reconocimiento de ningún derecho subjetivo al concesionario,
en relación con el objeto del título de asignación impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5071/13-17-01-
3/758/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 23 de junio de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Ahora bien, el artículo 8, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, en las fracciones I y IV,
establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Como se desprende del dispositivo anterior, es impro-
cedente el juicio ante el Tribunal cuando se impugnen actos

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