General. VII-P-SS-301

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Contradicción de Sentencias Núm. 1414/11-15-01-9/
YOTRO/756/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2015)
GENERAL
VII-P-SS-301
FLAGRANCIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16
CONSTITUCIONAL ES APLICABLE EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO Y POR TANTO, ES INNECESARIO
MANDAMIENTO ESCRITO EN CASO DE.- El artículo 16
constitucional dispone expresamente que todos los actos de
molestia deberán ser emitidos por autoridad competente, para
lo cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar
los dispositivos que le otorguen expresamente las facultades
a desarrollar. Sin embargo, en los casos de agrancia, pre-
cisa que cualquier persona puede detener al indiciado en el
momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente
después de haberlo cometido -sin contemplar mandamien-
to escrito de manera previa a su detención- poniéndolo sin
demora a disposición de la autoridad más cercana y esta
con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, quien a
su vez, ordenará su detención y lo pondrá a disposición del
Juez competente, quien con rmará la detención u ordenará la
liberación correspondiente. Así, de una interpretación amplia

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