General. VII-P-2aS-281

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-2aS-281
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. PARA QUE ESTÉ DEBI-
DAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO SEÑALAR ELRRAFO
APLICABLE DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO
TRANSCRIBIRLO EN EL CUERPO DEL ACTO DE MOLESTIA, EN
TANTO QUE DICHO PRECEPTO NO FIJA UN ÁMBITO COMPE-
TENCIAL POR MATERIA, GRADO O TERRITORIO.- De conformi-
dad con lo determinado por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal,
en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, para estimar debidamente fundada y
motivada la competencia de una autoridad al emitir un acto de molestia, debe
citarse el precepto legal que le otorgue la atribución ejercida, precisándose
el apartado, fracción, inciso o subinciso específi co en que esté prevista tal
atribución; señalándose además, que, tratándose de aquellas normas que
por su estructura se consideren complejas, la obligación de la autoridad se
extenderá a la transcripción del párrafo que contenga la facultad en comento.
Empero, dicha exigencia no puede entenderse referida al caso en que las
autoridades señalan como fundamento de su actuación el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que conforme
a la teoría constitucional, dicho numeral no es una disposición que fi je un
ámbito de competencia material, por grado o territorio de una autoridad; ya
que lo que dicho precepto prevé, es una serie de derechos fundamentales de
las personas, los cuales irrestrictamente deben ser respetados por cualquier
autoridad, no pudiendo ser considerado en consecuencia, como una norma de
jación de competencia para la autoridad fi scalizadora, o para cualquier otra
autoridad, ya que se insiste, se trata de una disposición que prevé el mandato
del constituyente a las autoridades constituidas del Estado Mexicano, para
que el gobernado sólo pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, en aquellos supuestos expresamente previstos por las
disposiciones legales, y por aquellas autoridades que, conforme al mismo
orden normativo, sean competentes para ello, las cuales deberán fundar y
motivar el motivo de su actuación. De suerte que, no es un requisito de validez
del acto administrativo el que la autoridad emisora señale el párrafo exac-

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