General. VII-P-2aS-978

Páginas366-367
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-2aS-978
DERECHOS.- LAS CONTRAPRESTACIONES QUE COBRA
EL INSTITUTO DE LA POLICÍA AUXILIAR Y PROTEC-
CIÓN PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, NO TIENEN ESE
CARÁCTER (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).- En tér-
minos del artículo 13, fracción II, del Código número 18 Fi-
nanciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
son derechos, las contribuciones establecidas en ley, por: i)
recibir servicios que prestan las dependencias y entidades
del Gobierno del Estado (de Veracruz) en sus funciones de
derecho público; ii) los ingresos percibidos directamente por
el Estado por el uso de los bienes del dominio público del
mismo; iii) los ingresos percibidos directamente por el Estado
por el aprovechamiento de los bienes del dominio público del
mismo; iv) los ingresos percibidos directamente por el Estado
por el uso de los bienes del dominio público de la Federación
concesionados a aquel; y v) los ingresos percibidos directa-
mente por el Estado por el aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Federación concesionados a aquel.
En consecuencia, las contraprestaciones cobradas por ese
Instituto, por la prestación del servicio de seguridad privada en
2012 no son derechos, en razón de que el artículo 8° de la Ley
que lo creó y el Código número 18 Financiero para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, no prevén que tuvieran
ese carácter. La conclusión alcanzada se corrobora con el
hecho de que el servicio de seguridad privada, conforme a la
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