General. VII-P-2aS-698

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
considerados como desperdicios. Lo anterior, en términos de
lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federa-
ción, en el sentido de que las normas que imponen cargas a
los particulares son de aplicación estricta, razón por la que la
aplicación de supuesto normativo en cuestión debe atender
especí camente al caso de adquisición de desperdicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1618/12-11-03-
4/376/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de agosto de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
GENERAL
VII-P-2aS-698
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU VALORA-
CIÓN.- De conformidad con lo establecido por los artículos
aplicación supletoria a la materia scal, la prueba pericial
tiene lugar cuando en un juicio o negocio, en los que por
sus características especiales, es necesaria la opinión de un
especialista en determinada materia, técnica, ciencia, arte
u o cio, a n de tener acceso a una opinión que oriente al
Juzgador en el conocimiento de cuestiones no jurídicas en
las que no es experto. Sin embargo, lo anterior no signi ca
que basta con que el perito designado para el desahogo de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
dicha prueba, ya sea por las partes o el tercero en discordia,
presente su dictamen para que el mismo sea valorado en
forma irrestricta, pues la opinión del experto en cuestión, a
n de tener el su ciente peso probatorio para producir con-
vicción en el Juzgador en cuanto al contenido del peritaje,
debe cumplir con requerimientos mínimos como son: i) ido-
neidad de los conocimientos del perito, lo que se justi ca con
el grado académico y/o experiencia en la materia en la cual
se requiere su opinión; ii) tiempo y forma del dictamen, en
cuanto a la oportunidad en su presentación y el desahogo
preciso de las cuestiones planteadas por las partes; iii) me-
todología empleada por el perito para desarrollar el peritaje
y los medios de los que se valió para ello; iv) el estándar que
rige en la materia o especialidad en la que es experto, y si
se aparta del mismo, la razón de ello; v) sustento doctrinal,
que abarca todas las fuentes de consulta que respaldan su
opinión; y vi) material adicional, que incluye todos aquellos
elementos que se puedan anexar para reforzar sus conclu-
siones. Parámetros que permiten al Juzgador evaluar primero
en forma individual cada dictamen y después en su conjunto,
al realizar la confronta entre sí de los mismos, con la nalidad
de conocer su fuerza probatoria en cuanto a las opiniones
vertidas en dichos peritajes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1618/12-11-03-
4/376/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de agosto de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO. Legalidad de la determinación respecto
de los pagos provisionales en materia del impuesto sobre
la renta por depósitos. Por cuestión de método se procede
al estudio conjunto de los conceptos de anulación vertidos
en los puntos primero, sexto y noveno de la demanda en los
que la parte actora manifestó lo siguiente:
Que el crédito recurrido es ilegal así como la resolución
impugnada, ya que la autoridad scal consideró que durante
la visita domiciliaria, no se aclaró el origen y procedencia de
diversos depósitos en cantidad total de $********** en la cuen-
ta ********** abierta a su nombre ante la institución bancaria
**********, sin que ello fuera procedente.
Que lo anterior era así ya que en cuanto al depósito en
cantidad de $********** de 10 de enero de 2006, fue realizado
por error por la empresa **********, mismo que fue devuelto el
día siguiente mediante cheque número **********, por lo que
no se trata de un ingreso.
Que para acreditar lo anterior durante la visita domi-
ciliaria así como al interponer el recurso que dio origen a la
resolución impugnada exhibió el estado de cuenta corres-
pondiente al mes de enero de 2006 de la cuenta ********** y
el cheque de referencia.

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