General. VII-P-1aS-1157

Páginas238-240
238
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-1aS-1157
AGRAVIOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS ENCAMI-
NADOS A CONTROVERTIR LOS ACTOS DE LA AUTORI-
DAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
DE ORIGEN.- Por vicio procesal debe de entenderse cuando
la autoridad emisora del acto no cumple con cada uno de los
pasos que se encuentran establecidos por la ley adjetiva para
el adecuado procedimiento y culminar con el acto administrati-
vo; por lo que, si el importador al interponer juicio contencioso
administrativo federal ante este Tribunal, pretende controvertir
los fundamentos y motivos del acto per se, emitido por la
autoridad aduanera dentro del procedimiento de veri cación
de origen, entonces, dichos argumentos deben considerarse
como inoperantes; ello es así, ya que de conformidad con lo
establecido en la jurisprudencia 2a./J. 23/2013 (10a) cuyo
rubro indica: “INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO
TIENE PARA CONTROVERTIR EL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTA-
DOS, CUANDO SE DECLARE LA INVALIDEZ DE LOS CER-
TIFICADOS DE ORIGEN Y SE DETERMINA UN CRÉDITO
FISCAL.”, el importador únicamente tiene interés jurídico para
controvertir la resolución de nitiva recaída al procedimiento de
veri cación de origen instaurado al exportador, así como los
vicios formales que se presenten, como lo es, la noti cación
de la resolución de nitiva en materia de veri cación de origen;
en virtud, de que no es posible desvincular el estudio de la
resolución dictada dentro del procedimiento de veri cación
de los actos intraprocesales respectivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR