General. VII-J-SS-62

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-62
GENERAL
ACUERDO QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-012-SCT-2-2008, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012, DEBE
NEGARSE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN SU CONTRA, NO
OBSTANTE QUE LE ASISTA UN DERECHO APARENTE AL SO-
LICITANTE, YA QUE DE CONCEDERSE SE CONTRAVENDRÍA
EL ORDEN PÚBLICO.- Del acuerdo por el que se modifila Norma
Ofi cial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, publicado en el Diario Ofi cial
de la Federación el 30 de abril de 2012, se advierte que el motivo de la
modifi cación de tal norma se sustentó sustancialmente en la protección a la
vida, salud e integridad de las personas que circulan en las vías generales
de comunicación, en este sentido si la concesión de la suspensión atenta en
contra de la vida, salud e integridad de los usuarios de las vías generales de
comunicación, es inconcuso que procede negar la suspensión de la ejecución
de dicho acuerdo pues con ello se contravendría el orden público, aún sobre
la aplicación de la apariencia del buen derecho, en tanto que los derechos que
se intenta salvaguardar con tal modifi cación, se encuentran por encima del
probable derecho que le asistiera a los solicitantes de la suspensión, pues el
derecho a la vida y a la salud son derechos que incluso se encuentran tutela-
dos constitucionalmente, y al ser así, resulta procedente negar la suspensión
de la ejecución del referido acuerdo de modifi cación.
Contradicción de Sentencias Núm. 17979/12-17-02-10/Y OTRO/1553/12-
PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de enero de 2013, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Nora Elizabeth Urby.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2013)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Una vez determinada la legitimación del denunciante
de la contradicción, este Pleno resolverá si existe la contradicción de senten-
cias denunciada, y para ello es necesario precisar los elementos que deben
actualizarse para que exista una contradicción de sentencias; cabe puntualizar
que el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo no los establece, razón por la cual, resulta conveniente recurrir a
los siguientes criterios, que en materia de procedencia de “Contradicción
de Tesis”, ha sustentado el Poder Judicial de la Federación, los cuales se
transcriben a continuación:
CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS
SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA-
CIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS
DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO,
INDE PENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES
FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE
IGUALES. [N.E. Se omite transcripción consultable en Registro
No. 164120, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de
2010, Página: 7, Tesis: P./J. 72/2010, Jurisprudencia, Materia(s):
Común]
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES CO-
LEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXIS-
TENCIA.[N.E. Se omite transcripción consultable en Registro
No. 165077, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI,
Marzo de 2010 Página: 122, Tesis: 1a./J. 22/2010, Jurisprudencia,
Materia(s): Común]

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