General. VII-J-SS-58

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-58
GENERAL
RELACIÓN LABORAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGI-
MEN DEL SEGURO SOCIAL, CÓMO SE ACREDITA EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Se considera que un
contrato de prestación de servicios profesionales por sí solo es insufi ciente
para acreditar el vínculo existente entre el trabajador y una sociedad en la
que presta sus servicios, si en el juicio contencioso administrativo federal,
obran otras pruebas de las que se desprendan elementos de subordinación
y dependencia económica para resolver sobre la existencia de una relación
laboral o de una de naturaleza civil, pues aun y cuando la actora, en su de-
manda niegue la existencia de la relación laboral y para tal efecto exhiba
como prueba un contrato de prestación de servicios, en el que se especifi ca
ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones
del Código Civil Federal o de una entidad federativa, este instrumento por sí
solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, pues el referido
documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probato-
rio para resolver lo conducente; Lo anterior tiene como fundamento la tesis
Jurisprudencial I.9o.T J/51, sustentada por el Noveno Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito cuyo rubro es “RELACIÓN DE
TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRO-
FESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR
EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO
OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMEN-
TOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA
RESOLVER LO CONDUCENTE”; de ahí que si en el juicio se acreditan
los elementos de subordinación, como es el caso en que el prestador del
servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le propor-
cionan los medios para el desempeño de su actividad y éstos son propiedad
del patrón, quien les otorga préstamos, y se les asigna una compensación
económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse con-
signado en el contrato respectivo, en realidad se trata de la retribución que
se le paga por su trabajo; por consiguiente, si se justifi can estos extremos

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