General. VII-CASR-PA-87

Páginas327-328
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 327
efectos del cómputo de los plazos procesales de los juicios
tramitados ante dicha Sala, sí eran de considerarse los días
20, 21 y 22, todos del mes de septiembre de 2017. Lo ante-
rior quiere decir que, en los casos en los que con motivo de
caso fortuito o de fuerza mayor, el Pleno General de la Sala
Superior, emita un acuerdo declarando días inhábiles, dicha
disposición debe aplicarse tomando en cuenta el lapso tem-
poral de validez y la circunscripción territorial de las Salas a
quienes va dirigida; de donde se colige, que para aquellas
Salas en las que no resulte de aplicación, sí deben consi-
derarse para el cómputo de los plazos procesales, los días
declarados inhábiles en tal acuerdo; ello tiene justicación,
porque la competencia territorial de una Sala se rige por el
domicilio scal de la parte actora en relación a la jurisdic-
ción territorial de las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Instancia de Queja resuelta en el Juicio Contencioso Admi-
nistrativo Núm. 759/15-14-01-1.- Resuelta por la Sala Re-
gional del Pacíco del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, el 8 de noviembre de 2017, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos
Elizalde.- Secretaria: Lic. María Glara Díaz Romero.
GENERAL
VII-CASR-PA-87
DECRETO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIA-
RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE DICIEMBRE

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