General. VII-CASR-OR2-13

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258 criterio aislado
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
FRACCIONES I Y III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA VIGENTE EN 2010.- Conforme a los artículos
mencionados, para que las instituciones de asistencia o de
benecencia puedan ser consideradas como entidades auto-
rizadas para recibir donativos deducibles en los términos de
dicha ley, deben de constituirse y funcionar exclusivamente
para esos nes, así como destinar sus activos exclusivamente
a los nes propios de su objeto social, por lo que si la auto-
ridad hacendaria tiene conocimiento que una institución de
carácter asistencial o de benecencia a quien se le otorgó
autorización para recibir donativos deducibles, otorgó prés-
tamos con interés a una persona moral y además adquirió
participación accionaria de una diversa, debe considerarse
que estas actividades no tienen semejanza alguna con las
previstas en el artículo 95, fracción VI de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente en 2010, por lo que es legal que la
autoridad scal revoque la autorización otorgada para recibir
donativos deducibles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 453/15-12-02-5.- Re-
suelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de enero de
2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Anto-
nio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo.
GENERAL
VII-CASR-OR2-13
EFICACIA REFLEJA DE COSA JUZGADA.- UNA SENTEN-
CIA EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN LA QUE SE

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