General. VII-CASR-NOIII-6

Páginas859-860
SALA REGIONAL 859
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
SALA REGIONAL DEL NOROESTE III
GENERAL
VII-CASR-NOIII-6
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA ADUANERA. SU
VIOLACIÓN EN LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO DERI-
VADO DE UN OPERATIVO DE LA POLICÍA FEDERAL.- Si
de la revisión que llevó a cabo la Policía Federal a un vehículo
de procedencia extranjera se considera que el conductor no
acreditó su legal estancia en el país y denuncia tales hechos
al agente del Ministerio Público de la Federación, quien a su
vez lo pone a disposición física de la autoridad hacendaria
competente, esta última debe noticar la correspondiente
orden de vericación e iniciar el procedimiento administrativo
en materia aduanera desde el momento en el cual se le hizo
entrega del vehículo. Bajo ese tenor, al contar con elementos
sucientes para ejercer sus facultades de scalización, la
autoridad debe iniciar de inmediato el procedimiento adminis-
trativo en materia aduanera para que el interesado conozca
que su vehículo está a disposición de la scalizadora y que
esté en posibilidad de examinar la legalidad de las facultades
ejercidas; de lo contrario se violaría el principio de inmediatez,
provocando con ello un estado de incertidumbre jurídica a
quien fue privado de su vehículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4534/12-03-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de

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