General. VII-CASR-GO-41

Páginas263-263
sala regional 263
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
SALA REGIONAL DEL GOLFO
GENERAL
VII-CASR-GO-41
MEDIDA CAUTELAR. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL
EFECTO DE QUE EL ACTOR CONTINÚE PERCIBIENDO
SU SALARIO Y SE OTORGUE EL RECONOCIMIENTO DE
SUS DERECHOS LABORALES.- Cuando en la resolución
impugnada, se ordene forzosamente el retiro del demandan-
te, respecto del servicio prestado, al alcanzar la edad límite,
procede conceder la medida cautelar, toda vez que la litis del
juicio se centra en conocer la legalidad o no de dicho acto
de autoridad; por ello, permitir que el enjuiciante sea privado
de sus derechos laborales, incluyendo la percepción de su
salario, sería dar por hecho que el acto impugnado resulta
legal, y con ello las consecuencias jurídicas del mismo, lo
cual es la materia del juicio de nulidad. Aunado a lo anterior,
le causa un perjuicio al actor, por lo que conceder la medida
cautelar mantiene la situación de hecho existente, así como
evita un daño irreparable al demandante, sin que ello cause
un perjuicio al interés social.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 2228/15-13-01-4.- Resuelto por la Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 18 de enero de 2016, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygo-
sa.- Secretario: Lic. Yoshio Levit Aguilar Marín.

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