General. VII-CASR-PE-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
salarios, acorde a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del
Trabajo; estos últimos numerales disponen que tales descuentos se realiza-
rán para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición,
construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago
de pasivos adquiridos por estos conceptos. Así las cosas, tales amortizaciones
son cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por lo que, el
pago de las mismas lo hace el propio trabajador y la obligación del patrón no
va más allá de retener y enterar los descuentos respectivos al citado Instituto.
En esa virtud, si dichas amortizaciones son cubiertas exclusivamente por los
trabajadores, son ellos quienes tienen derecho a solicitar la devolución de
la cantidad pagada indebidamente por tal concepto derivada de descuentos
que el patrón le realizó, atento a que el primer párrafo, del artículo 22, del
Código Fiscal de la Federación, dispone que en el caso de contribuciones
que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a
quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo cual, es
aplicable al caso en vista de que, el artículo 30, primer párrafo, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone
que dichas amortizaciones tienen carácter scal, misma naturaleza de que
gozan las contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5607-16-01-01-07-OT.- Resuel-
to por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 13 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistra-
do Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
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AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN IMPONE A LA AU-
TORIDAD ADMINISTRATIVA LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE.- Partiendo del derecho de
petición previsto en el artículo 8º constitucional, las autoridades se encuen-

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