General. VII-CASA-V-69

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
GENERAL
VII-CASA-V-69
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE BAJA DE LA RED DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS
INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADO-
RAS. CUANDO SE ACTUALICE DEBE RECONOCERSE EL
DERECHO SUBJETIVO DE AFILIACIÓN.- Cuando opere la
caducidad del procedimiento administrativo de baja de la Red
del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras; se deberá reconocer el derecho subjetivo de
la actora para restituirla en el goce de los derechos de que
hubiera sido privada por la ejecución de la sanción contenida
en la resolución impugnada, lo que implica, a liarla nueva-
mente al Programa como responsable de la estancia infantil
y autorizarla como representante de la misma. Asimismo,
cabe señalar que aun cuando la estancia infantil vuelva a
ser a liada al referido Programa, la autoridad contará con
facultades para vigilar nuevamente que se cumplan las Re-
glas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para
Apoyar a Madres Trabajadoras, con el n de salvaguardar la
integridad de los niños que de ella se bene cian, por tratarse
de una facultad discrecional de que goza como autoridad
administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 371/14-QSA-7.- Ex-
pediente de Origen Núm. 683/14-10-01-2.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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