General. VI-TASR-XXVIII-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
GENERAL
VI-TASR-XXVIII-24
NORMA S SUSTANTIV AS Y ADJET IVAS. CONCEPTOS Y DI-
FERENCIAS.- El derecho sustantivo, es aquel que establece derechos u
obligaciones, a diferencia del que regula su ejercicio, castiga su infracción o
determina el procedimiento para su efectividad extraordinaria; por su parte,
el derecho adjetivo, es el conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo
el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el orga-
nismo judicial del Estado, esto es, no determina qué es lo justo, sino cómo
ha de pedirse la justicia. Por lo anterior, se puede concluir que las normas
sustantivas son aquellas que conceden derechos e imponen obligaciones,
excepto las relacionadas con el proceso, mientras que las normas adjetivas,
son las que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican
el derec ho. En efecto, las normas sustantivas, son aquellas que reconocen
un derecho o imponen una obligación; mientras que las normas procesales
o instrumentales, son las que jan los requisitos de los actos destinados a
componer los confl ictos que, en su caso, se den en relación con la observancia
a las normas sustantivas, regulando los medios para llegar a la solución y
estableciendo las disposiciones referentes a los sujetos procesales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/10-07-02-1.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 2 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando
Castillón Dueñas.

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