De la Administración General de Servicios al Contribuyente

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1467-1475

ARTÍCULO 14.

Competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:

I. Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias competentes.

II. Derogada.

III. Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente.

IV. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.

V. Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega.

VI. Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la participación correspondiente al Organo Interno de Control y a la Administración General de Evaluación.

VII. Celebrar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de la firma electrónica avanzada, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.

IX. Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.

X. Derogada.

XI. Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal.

XII. Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

XIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas.

XIV. Derogada.

XV. Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de dichas funciones.

XVI. Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.

XVII. Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.

XVIII. Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.

XIX. Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.

XX. Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo, instrumentación y mantenimiento del servicio de cuenta tributaria.

XXI. Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como dirigir la actualización permanente de la información de la gestión de calidad.

XXII. Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación, tanto las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de...

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