De la Administración General de Recursos y Servicios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1518-1527

ARTÍCULO 28.

Competencia de la Administración General de Recursos y Servicios

Compete a la Administración General de Recursos y Servicios:

I. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte; autorizar, ejercer, reembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria.

II. Administrar y proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.

III. Realizar estudios sobre la organización administrativa de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer las medidas que procedan.

IV. Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar la normatividad interna en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, que permita apoyar y regular la operación de las unidades administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria.

V. Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y estados financieros correspondientes.

VI. Instrumentar la aplicación de las normas de contabilidad, así como diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales del Servicio de Administración Tributaria.

VII. Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su caso, validar su apego a las normas vigentes.

VIII. Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo.

X. Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria.

XI. Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.

XII. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.

XIII. Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.

XIV. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes.

XV. Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.

XVI. Evaluar los niveles de servicio en materia de recursos humanos, financieros y materiales que proporcionen las unidades administrativas que le sean adscritas.

XVII. Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

XVIII. Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes.

XIX. Celebrar, en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, así como los contratos, convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita el Jefe del citado órgano desconcentrado.

XX. Diseñar e instrumentar programas de desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, que coadyuven al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a la promoción y ascenso.

XXI. Emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes.

XXII. Dar cumplimiento a laudos, en las materias de su competencia.

XXIII. Proporcionar la información que soliciten las...

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