General. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-118

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-118
GENERAL
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE
CONSTITUYE CUANDO NO SE PROVEE RESPECTO
DE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE TODAS LAS
RESOLUCIONES SEÑALADAS COMO IMPUGNADAS
POR LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO INICIAL DE
DEMANDA.- Si al examinarse un asunto se advierte que el
Magistrado Instructor fue omiso en pronunciarse respecto
de la admisión o desechamiento de todas las resoluciones
señaladas como impugnadas, es evidente que se incurrió
en una violación de procedimiento que, en principio, hace
nugatorio el derecho de defensa del particular afectado res-
pecto de actos que también consideró lesivos de su esfera
jurídica, o bien, para el caso de que dichos actos no fueren
susceptibles de ser combatidos, desconoce los términos,
fundamentos y razones que el Magistrado Instructor tuvo para
tenerlos como actos no impugnables. Lo anterior se traduce
en que se ordene la reposición del procedimiento para que
se pronuncie respecto de la admisión o desechamiento de la
totalidad de las resoluciones señaladas como impugnadas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-33/2014)

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