General. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-145
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-145
GENERAL
MEDIDAS DE APREMIO. NO SE REQUIERE QUE SE OTORGUE
EL DERECHO A AUDIENCIA DE MANERA PREVIA A LA IMPO-
SICIÓN DE MULTAS POR ESTE CONCEPTO.- De conformidad con
el artículo 17 Constitucional, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus
resoluciones y el buen desempeño de las funciones que la ley les confi ere,
las autoridades tienen a su disposición las medidas de apremio que establece
la ley para hacer cumplir sus determinaciones; ahora bien, atendiendo a la
naturaleza jurídica de éstas, como actos de molestia, requieren la existencia
de: a) mandamiento legítimo de autoridad, que aperciba al obligado de que,
de no cumplir con lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio, b)
se precise el medio de apremio que, en su caso, será aplicable y que éste se
encuentre previsto en ley y c) se notifi que tal determinación al sujeto obligado
y que, a partir de que ésta surta sus efectos, sin que el mandato judicial se
hubiese acatado en el plazo concedido, se haga efectivo el medio de apremio
a la parte contumaz. Por tanto, si el legislador previno en la ley que en caso
de incumplimiento a sus determinaciones pueden imponerse las medidas de
apremio correspondientes, es que no opera la garantía de audiencia de manera
previa a su imposición, pues las mismas son consecuencia del desacato a
un mandato legítimo de la autoridad, que constituyen actos administrativos
“accesorios” al procedimiento, puesto que no ponen fi n al mismo, ni a una
instancia ni a un expediente, por lo que respecto de las multas impuestas
como medidas de apremio no opera la garantía de audiencia previa.
Contradicción de Sentencias Núm. 3244/10-11-02-6/Y OTRO/1832/13-
PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de marzo de 2014, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uri-
be.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/48/2014)
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