General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-94

Páginas111-113
JURISPRUDENCIA 111
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-94
GENERAL
TERCERO INTERESADO. SU FALTA DE APERSONA-
MIENTO A JUICIO NO IMPLICA QUE PIERDA ESE CA-
RÁCTER NI ES OBSTÁCULO PARA QUE OFREZCA
PRUEBAS SUPERVENIENTES.- El hecho de que en un
juicio contencioso administrativo el tercero interesado no
se haya apersonado a juicio, no trae aparejado que pierda
ese carácter ni se entiende acreditado su consentimiento
para que se anule la resolución impugnada, pues la pre-
clusión de ese derecho, lo único que conlleva es la pérdida
de la oportunidad de participar en esa etapa del juicio, en
la que puede responder los argumentos de la parte actora;
pero ello no implica que consienta tácita y menos aún, ex-
presamente, el tema de fondo del asunto; tan es así, que
las vías procesales se encuentran expeditas para que el
tercero interesado, de considerarlo así, impugne la senten-
cia denitiva que le resulte desfavorable, con independencia
de que se hubiere apersonado a juicio o no. En ese sentido,
aunque se declare precluido su derecho a apersonarse al
juicio, en su carácter de tercero interesado, se encuentra
expedito su derecho para realizar manifestaciones y ofre-
cer pruebas supervenientes de su parte.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/30/2019)

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