General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-92

Páginas102-105
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 102
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-92
GENERAL
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU VALORA-
CIÓN.- De conformidad con lo establecido por los artículos
143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la materia scal, la prueba pericial
tiene lugar cuando en un juicio o negocio, en los que por sus
características especiales, es necesaria la opinión de un es-
pecialista en determinada materia, técnica, ciencia, arte u
ocio, a n de tener acceso a una opinión que oriente al
Juzgador en el conocimiento de cuestiones no jurídicas en
las que no es experto. Sin embargo, lo anterior no signica
que basta con que el perito designado para el desahogo de
dicha prueba, ya sea por las partes o el tercero en discordia,
presente su dictamen para que el mismo sea valorado en
forma irrestricta, pues la opinión del experto en cuestión,
a n de tener el suciente peso probatorio para producir
convicción en el Juzgador en cuanto al contenido del peri-
taje, debe cumplir con requerimientos mínimos como son: i)
idoneidad de los conocimientos del perito, lo que se justica
con el grado académico y/o experiencia en la materia en la
cual se requiere su opinión; ii) tiempo y forma del dictamen,
en cuanto a la oportunidad en su presentación y el desaho-
go preciso de las cuestiones planteadas por las partes; iii)
metodología empleada por el perito para desarrollar el peri-
taje y los medios de los que se valió para ello; iv) el estándar
que rige en la materia o especialidad en la que es experto,
y si se aparta del mismo, la razón de ello; v) sustento doc-
trinal, que abarca todas las fuentes de consulta que respal-

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