General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-92
Páginas | 102-105 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 102
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-92
GENERAL
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU VALORA-
CIÓN.- De conformidad con lo establecido por los artículos
143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la materia scal, la prueba pericial
tiene lugar cuando en un juicio o negocio, en los que por sus
características especiales, es necesaria la opinión de un es-
pecialista en determinada materia, técnica, ciencia, arte u
ocio, a n de tener acceso a una opinión que oriente al
Juzgador en el conocimiento de cuestiones no jurídicas en
las que no es experto. Sin embargo, lo anterior no signica
que basta con que el perito designado para el desahogo de
dicha prueba, ya sea por las partes o el tercero en discordia,
presente su dictamen para que el mismo sea valorado en
forma irrestricta, pues la opinión del experto en cuestión,
a n de tener el suciente peso probatorio para producir
convicción en el Juzgador en cuanto al contenido del peri-
taje, debe cumplir con requerimientos mínimos como son: i)
idoneidad de los conocimientos del perito, lo que se justica
con el grado académico y/o experiencia en la materia en la
cual se requiere su opinión; ii) tiempo y forma del dictamen,
en cuanto a la oportunidad en su presentación y el desaho-
go preciso de las cuestiones planteadas por las partes; iii)
metodología empleada por el perito para desarrollar el peri-
taje y los medios de los que se valió para ello; iv) el estándar
que rige en la materia o especialidad en la que es experto,
y si se aparta del mismo, la razón de ello; v) sustento doc-
trinal, que abarca todas las fuentes de consulta que respal-
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