General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-48

Páginas7-9
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-48
GENERAL
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. NO ES
IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL ALCANCE DEL TEXTO
DE LA LEY.- Lo anterior obedece a la naturaleza de las
pruebas periciales, pues éstas deben versar sobre cuestiones
eminentemente técnicas. En el caso de una prueba pericial
contable, esta debe referirse a la técnica que sistemática y
estructuralmente produce información cuantitativa expresada
en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas
identicables y cuanticables que realiza una entidad, lo cual
se logra a través de un proceso de captación de las operacio-
nes que midan, clasiquen, registren y resuman con claridad,
tales aseveraciones a n de producir información. Por otra
parte, corresponde al juzgador conocer el derecho y aplicarlo
atendiendo al texto e interpretación de la ley y de las normas
a la situación concreta del caso. En consecuencia, la prueba
pericial en materia contable no constituye el medio probatorio
idóneo para acreditar o sustentar el alcance de una norma
jurídica, pues esto último no corresponde a las cuestiones
técnicas contables y en esa razón las respuestas del perito en
materia contable enfocadas a ese n resultarán inatendibles.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2017)

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