General. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-51

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Jurisprudencias de Sala Superior
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-51
GENERAL
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- NO
DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS
DE IMPUGNACIÓN EN LOS CUALES SE PLANTEE QUE
EL ACTO IMPUGNADO SE FUNDA EN UNA NORMA
JUDICA QUE VULNERA UN DERECHO HUMANO
PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN UN TRATADO
INTERNACIONAL.- En términos de las jurisprudencias P./J.
73/99 y P./J. 74/99 emitidas por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo
X, agosto de 1999, páginas 5 y 18, registros ius 193558
y 193435, cuyos rubros son “CONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” y “CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO
AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”, los
Órganos Jurisdiccionales y Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa debían declarar inoperantes
los argumentos en los que se planteara la inconstitucionalidad
de la ley, reglamento o norma jurídica de carácter general,
bajo la consideración de que sólo los Tribunales del Poder
Judicial Federal podían analizar y resolver ese tipo de

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