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  1. ¿Incluimos en nuestros papeles de trabajo una copia del memorándum final de la revisión del ejercicio anterior y hemos anotado si las deficiencias subsisten o si han sido corregidas? Es importante considerar lo que señala el Art. 7 del CFF en cuanto a la fecha de inicio de la vigencia de las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca fecha posterior. Es importante este punto debido a que en el año 2014 entró en vigor la nueva LISR que sustituye a la anterior; sin embargo, mediante disposiciones transitorias deja vigentes muchas otras. Asimismo, en octubre de 2015 se publicó el nuevo reglamento de la LISR, así como esta ley y su reglamento, y sufrieron cambios otras disposiciones de carácter federal.

  2. Si ha existido alguna revisión de las autoridades fiscales, cuyas conse-

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    cuencias legales estén pendientes de resolverse, Arts. 42 al 51 del CFF.

    1. ¿Hemos obtenido copias de las actas de visita y de las liquidaciones de contribuciones correspondientes al ejercicio?

    2. ¿Hemos obtenido, en su caso, copia del recurso y/o juicio interpuesto ante las autoridades?

    3. En su caso, ¿evidencia documental del expediente y opinión del abogado o asesor que lleve el asunto?

    4. ¿Las diferencias determinadas por las autoridades se han reconocido en la contabilidad?

  3. ¿Se obtuvo copia para el archivo permanente de observaciones de todas las resoluciones dadas a la compañía u opciones fiscales ejercidas durante el ejercicio?

  4. ¿Se revisó que hayan sido regis-trados, de manera electrónica los asientos en la contabilidad y que analíticamente cumplen con los requisitos que establece el RCFF en su capítulo IV y el Art. 28 del CFF?

    ¿Se verificó el cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 del CFF en materia de conservación de la contabilidad, en cuanto a los plazos de su conservación?

  5. ¿Se verificó que el contribuyente tenga presentados los avisos ante el SAT por la apertura o cierre de los

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    establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilice para la realización de las actividades de la empresa? (Art. 27 del CFF y Art. 29 del RCFF); de esta documentación se deberá tener copia en nuestro expediente continuo de auditoría o en el expediente fiscal de la empresa. Asimismo, ¿se verificó, en caso de que la empresa tenga trabajadores, que les hayan solicitado la inscripción como contribuyentes?

  6. ¿Se verificó que se haya realizado la inscripción en el RFC de los socios o accionistas de las personas morales y, a su vez, se revisó que se anotaran en el libro de socios y accionistas la clave de RFC de cada socio y accionista y en cada acta de asamblea que lleve a cabo la empresa? (Segundo y tercer párrafo del Art. 27, del CFF; Art. 28 del RCFF, y Arts. 73 y 128 de la LGSM).

  7. La empresa deberá utilizar el sistema de registro electrónico (Art. 28 del CFF y Art. 34 del RCFF) para llevar sus registros contables, por lo que debemos verificar los documentos e información que integran la contabilidad, Art. 33, inciso A, fracciones I a la IX del RCFF.

    Que los asientos y registros contables contengan lo establecido en las fracciones I a la XVIII del inciso B,

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    del Art. 33 del RCFF y lo señalado en la fracción III del CFF.

    Para mayor detalle sobre Contabilidad electrónica, referirse al capítulo respectivo.

  8. En relación con la contabilidad electrónica, ¿conserva, el contribuyente, como parte integrante de su contabilidad, toda la documentación relativa al diseño del sistema y los diagramas del mismo? (Art. 34, del RCFF).

  9. ¿Se verificó que la empresa cumpla con las siguientes obligaciones que establece el Código de Comercio vigente?

    1. Llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual deberá llevarse median-te los instrumentos, recursos y sistemas de registro electrónico y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, que permita satisfacer los siguientes requisitos mínimos que (Art. 33, Cód. Com. y Art.33 del RCFF):

      1. Permitan identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar estas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales. (Art. 28 del CFF y Art. 33, inciso A y
        Art. 35 del RCFF).

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      2. Permitan seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas. (Art. 28 del CFF y Art. 33 inciso B del RCFF).

      3. Permitan la preparación de los estados financieros de la empresa. (Art. 33 inciso
        B, Fracc. VI del RCFF).

      4. Permitan conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. (Art. 33, inciso A, Fracc.
        VII del RCFF).

      5. En general, todo lo dispuesto en el Art. 28 del CFF y 33 del RCFF y sus dos incisos.

    2. En el libro de mayor se deberán anotar, como mínimo y, por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad (Art. 35, Cód. Com. y Art. 33 inciso B del RCFF).

    3. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, en su caso, los consejos de administración (Art. 36, Cód. Com.). En el caso de movimiento accio-

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      nario este deberá constar en el

      Registro de Accionistas (Art. 27, tercer párrafo del CFF y 33, inciso A, Fracc. V del RCFF).

    4. Los registros contables deberán llevarse en, español aunque la Compañía sea extranjera (Art. 37, Cód. Com. y Art. 76, Fracc. XVII, inciso a, segundo numeral 1, Cód. Com. y Art. 33, inciso B, Fracc. XI del RCFF, Regla 2.8.1.19. de la RMF 2016 y Art. 76, Fracc. XVII de la LISR).

    5. La Empresa deberá conservar, debidamente archivados, de manera electrónica, los documentos digitales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con el registro que de ellas se haga (Art. 38, Cod. Com. y Art. 33 inciso B, Fracc.III del CFF). Debemos tomar en cuenta lo establecido en el Art. 28, 29 y del CFF en cuanto a comprobantes fiscales y a su conservación, ya que para efectos fiscales los contribuyentes utilizan facturación electrónica por lo que emiten documentos digitales.

      Para mayor detalle sobre Contabilidad electrónica, referirse al capítulo respectivo.

    6. Cuando la empresa realice asambleas generales de accionistas se expresará en el libro de actas la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números

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      de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso. Los acuerdos que se tomen los consignarán a la letra (Art. 41, Cod. Com. Art. 76, Fracc. XIX de la LISR).

  10. ¿Se verificó que la empresa cumpla con las siguientes obligaciones que establece la LGSM vigente para las sociedades anónimas?

    1. Los administradores presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente un informe de resultados y un reporte en el que se informe a los accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal (Art. 172 de la LGSM y Art. 76. Fracc. XIX de la LISR).

    2. Realizar las asambleas generales de accionistas ordinarias y extraordinarias en el domicilio social de la sociedad (Art. 179, LGSM).

    3. Realizar una asamblea ordinaria para reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses a la clausura del ejercicio social en donde se informen los resultados contables y el cum-

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      plimiento de las obligaciones fiscales (Art. 181, LGSM).

    4. Realizar asambleas extraordinarias en los siguientes casos (Art. 182, LGSM):

      1. Prórroga de la duración de la sociedad.

      2. Disolución anticipada de la sociedad.

      3. Aumento o reducción del capital social.

      4. Cambio de objeto de la sociedad.

      5. Cambio de nacionalidad de la sociedad.

      6. Transformación de la sociedad.

      7. Fusión con otra sociedad.

      8. Emisión de acciones privilegiadas.

      9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

      10. Emisión de bonos.

      11. Cualquiera otra modificación del contrato social.

      12. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

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    5. ¿Se revisó que se hayan emitido los Títulos Nominativos de las Acciones propiedad de cada accionista que integran el capital social de la Compañía? (Art. 124 de la LGSM).

  11. ¿Se verificó que la empresa cumpla con las siguientes obligaciones que establece la Ley del Seguro Social vigente?

    1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de sus salarios (Art. 15, Fracc. I de la LSS, Art. 27 del CFF, quinto párrafo y Art. 26 del RCFF).

    2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios y otras remuneraciones percibidas por sus trabajadores (Art. 15, Fracc. II, de la LSS). Haber emitido recibos de pago digitales timbrados de nóminas por cada pago hecho a los trabajadores y dichos comprobantes haberlos conservado en sus archivos electrónicos; además se deberá considerar lo establecido en la LISR en materia de salarios pagados a los trabajadores y lo establecido en el Art. 33, Fracc. III y Art. 37 del RCFF.

    3. Determinar el salario diario integrado por cada empleado y las cuotas obrero-patronales a

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      su cargo y enterar su importe al Instituto (Art. 15, Fracc. III, y 27 párrafo primero de la LSS).

    4. Hacer Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por un Contador Público Inscrito (C.P.I.) cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior cuente con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores (Art. 16, LSS). Asimismo, si no estuviesen obligados a dictaminar podrán hacerlo de manera voluntaria cumpliendo con los requisitos establecidos en el RLSS.

    5. En caso de no contar con personal y este sea...

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