De la Administración General de Evaluación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1531-1538

ARTÍCULO 32.

Competencia de la Administración General de Evaluación

Compete a la Administración General de Evaluación:

I. Someter a la aprobación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria los planes, políticas, lineamientos y programas relacionados con el ámbito de su competencia, que deban seguir las unidades administrativas que le sean adscritas.

II. Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos, normas y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables, así como la correcta operación de los mismos desde el punto de vista de seguridad interna.

III. Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.

IV. Coordinar con las demás Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como emitir recomendaciones a éstas respecto a las medidas disciplinarias que, derivado del ejercicio de sus atribuciones, resulten aplicables a los citados servidores públicos.

V. Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Organo Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.

VI. Recopilar las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de detectar posibles desviaciones de las conductas de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y, en su caso, proponer las acciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y, derivado de lo anterior, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica y denunciar ante el Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejerza en la materia, y solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.

VII. Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración Tributaria para verificar su transparencia.

VIII. Procurar el establecimiento de criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que así lo ameriten.

IX. Coordinar la evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, así como emitir criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar evaluaciones de confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de Administración Tributaria y a los servidores públicos del citado órgano desconcentrado cuando sean candidatos a ocupar puestos de riesgo o cuando así lo determine esta Administración General o la unidad administrativa central a la que se encuentren adscritos; aplicar evaluaciones de confiabilidad, en su caso, a las personas con las que el Servicio de Administración Tributaria mantenga alguna relación contractual, u obtengan alguna autorización o concesión para prestar servicios en términos de la legislación fiscal o aduanera, así como a las personas que presten sus servicios o fuesen subcontratadas por aquéllas o los terceros relacionados con las mismas que mediante cualquier instrumento jurídico o causa legal tengan acceso a las instalaciones, información o documentación de dicho órgano desconcentrado; aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos, e investigar antecedentes académicos, así como practicar investigaciones socioeconómicas y exámenes toxicológicos y psicotécnicos a los sujetos a que se refiere esta fracción.

X. Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico a que se refiere la Ley Aduanera, evaluaciones de confiabilidad de los aspirantes a agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR